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IMPUESTO A LAS GANANCIAS

El Gobierno reglamentó las exenciones para alquileres de vivienda y venta de inmuebles

Mediante un decreto publicado este jueves, el Poder Ejecutivo precisó el alcance de los beneficios incorporados por la Ley de Modernización Laboral para las rentas provenientes de alquileres destinados a casa habitación y para determinadas operaciones inmobiliarias.

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01 jun, 2026 12:21 p. m. Actualizado: 01 jun, 2026 12:21 p. m. AR
El Gobierno reglamentó las exenciones para alquileres de vivienda y venta de inmuebles

Noticias Argentinas difundió que el Gobierno nacional reglamentó las exenciones del Impuesto a las Ganancias aplicables a las rentas derivadas de alquileres destinados a casa habitación y a determinados resultados obtenidos por la venta y transferencia de inmuebles, a través del Decreto 406/2026.



La medida modifica la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias con el objetivo de precisar el alcance de los beneficios incorporados por el Capítulo II del Título XXIV de la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral y garantizar su aplicación efectiva.



Entre las principales definiciones, la norma establece que se entenderá por “casa-habitación” al inmueble destinado a vivienda única, familiar y de ocupación permanente.


Asimismo, dispone que la exención sobre las ganancias provenientes de la locación o sublocación alcanzará a todas las unidades destinadas a ese fin por personas humanas o sucesiones indivisas, siempre que constituyan casa habitación para el locatario o sublocatario.



El decreto también aclara que el beneficio comprenderá las ganancias devengadas a partir del 1 de enero de 2026, con independencia de la fecha de celebración de los contratos de alquiler.



Además, especifica que la exención incluye los importes percibidos por el uso de muebles, accesorios u otros servicios suministrados por el propietario junto con la locación del inmueble.



Por otra parte, la reglamentación incorpora precisiones sobre la exención aplicable a los resultados obtenidos por la enajenación de inmuebles y la transferencia de derechos sobre inmuebles ubicados en la Argentina.



En este caso, el beneficio alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas, tanto residentes en el país como en el exterior, siempre que las operaciones se concreten a partir del 1 de enero de 2026 y se encuentren comprendidas en los términos previstos por el artículo 99 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.



La norma también establece que una de las deducciones contempladas en la reglamentación no será aplicable cuando el locador o condómino sea una persona

humana o una sucesión indivisa, en la proporción que le corresponda.



El decreto lleva las firmas del presidente Javier Milei, del jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y del ministro de Economía, Luis Caputo, y entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial.

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